(Castellano) Chile: Senado Vendió a Monsanto la Semilla Campesina e Indígena
ORIGINAL LANGUAGES, 30 May 2011
Lucía Sepúlveda Ruiz - Movimiento Anti Nuevo Orden Mundial (NWO)
Con 13 votos a favor (de la derecha y uno de la Concertación), 5 en contra y 6 abstenciones, el Senado de Chile aprobó el 11 de mayo [2011] el Convenio Upov 91 que impedirá a los campesinos guardar la semilla y extenderá el tiempo de vigencia de los derechos y garantías de las transnacionales que vendan semillas híbridas y transgénicas en el país.
El senador Eugenio Tuma (Araucanía, PPD) se unió a los sepultureros de la agricultura campesina, que aportaron nichos marca UDI y RN, mientras Ximena Rincón (Maule) y Jorge Pizarro (Coquimbo), ambos del PDC junto a José Antonio Gómez (Antofagasta, PR), Alejandro Navarro (BioBio, MAS), y Jaime Quintana (Araucanía, PPD) rechazaron decididamente la iniciativa.
Ximena Rincón fundamentó su voto expresando que serán los campesinos chilenos quienes pagarán el costo de la adhesión a este convenio. Argumentó que antes de votar, debió haberse debatido la Ley sobre Derechos de Obtentores Vegetales que deroga la ley Nº 19.342 por la cual se creó en Chile el registro de especies vegetales. Mediante esa ley, el país firmó la versión anterior de este convenio, cuyos términos eran menos lesivos para la agricultura.
La protección a la que se refiere el convenio es el pago de una suerte de patente, el llamado “derecho de obtentor”, por la compra de semilla campesina registrada por las trasnacionales semilleras luego de ser manipulada genéticamente.
La votación tuvo lugar en medio de un ambiente callejero de rechazo generalizado a la aprobación del proyecto Hidroaysén que puso en relieve el carácter depredador del modelo chileno de negocios y “desarrollo”, ahora refrendado por esta nueva decisión legislativa. El Senado y el gobierno de Chile marcan inequívocamente su postura de alianza con las transnacionales y de entrega del patrimonio del país.
INDIGNACIÓN CAMPESINA E INDÍGENA
La Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri) y Terram, invitadas a expresar su opinión ante el Senado, habían mostrado ante la Comisión de Agricultura su repudio a esta iniciativa. El año 2010 en la Cámara de Diputados, Anamuri, Ranquil, los productores orgánicos, el obispo de Aysén, Rapal, la Alianza por una Mejor Calidad de Vida, Grain, Olca, y diversas organizaciones regionales y locales ya habían expuesto su rechazo a este convenio y al proyecto de ley de obtentores.
Por su parte, el mismo día de esta votación, la Red Legislativa Indígena y de Políticas Públicas exigió en carta dirigida al Presidente del Senado Guido Girardi, ser escuchada, dado que se omitió la consulta a los pueblos indígenas estipulada en el Convenio 169. La agrupación cree que “esta es la usurpación que quedaba. Ya nos quitaron la tierra, el agua, ahora nos quieren quitar los cultivos y las hierbas medicinales… El Estado roba, y luego aplica leyes antiterroristas o militarización cuando las comunidades protestan”.
Entre otras organizaciones la red incluye a la Corporación Aymara Jach-a Marka Aru, a la comunidad huilliche Pepiukelen, y a representantes del pueblo RapaNui, del Consejo Nacional Aymara, la Alianza Territorial Mapuche, a Lakutun (Región Metropolitana), a Trawun Mapuche-huilliche de Pargua y a comunidades de Tirúa sur.
Los indígenas también recordaron que “el Upov 91 ha sido resistido por indígenas de todo el mundo, pues ellos también han advertido que es una nueva forma de robo legal de plantas que hemos intervenido, cruzado y modificado a través de técnicas ancestrales y protegido en caso de peligro, sequía o monocultivo. La papa chilota continúa viva gracias a nosotros, no gracias a las transnacionales”.
VIOLACIÓN DE UN DERECHO HUMANO
La selección, mejoramiento e intercambio de semilla –trafkintu en mapudungun– es un derecho humano de los agricultores y pueblos indígenas del mundo, reconocido incluso en el Tratado de Recursos Fitogenéticos de la FAO y reivindicado por Vía Campesina y por la Cloc, la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo. De esta manera, las mujeres campesinas e indígenas y las comunidades campesinas son las verdaderas gestoras de la diversidad y riqueza genética que usurpan las cororaciones semilleras, ahora con la venia del Senado de Chile.
La Alianza por una Mejor Calidad de vida ha denunciado que este convenio privatiza la comercialización, la importación y exportación de la semilla. Sostiene Alicia Muñoz, dirigente de Anamuri: “El agricultor deberá comprar todos los años su semilla si no quiere ver confiscada su cosecha, sus cultivos y plantaciones. El convenio no garantiza que las variedades sean mejores o estén accesibles en Chile. Puede darse incluso el caso de que por razones comerciales se impida el ingreso de una determinada variedad en Chile. Para registrar una planta sólo se pide que no esté inscrita antes y que la variedad sea homogénea y estable. Mientras más homogéneas son las plantas, menos capacidad tendrán para resistir fenómenos como la sequía o el cambio climático, al contrario de lo que ocurre cuando hay biodiversidad.”
LOS AMIGOS DE MONSANTO
La iniciativa resistida por todas las organizaciones campesinas con base social, será remitida al presidente Piñera para su promulgación, según el boletín de prensa del Senado. Los votos a favor correspondieron a los senadores Carlos Cantero (Antofagasta, Independiente); a los UDI Juan Antonio Coloma y Hernán Larraín (ambos de Maule), Pablo Longueira y Jovino Novoa (ambos de RM) y Jaime Orpis (Tarapacá); y a los RN Francisco Chahuán (Valparaíso), José García, Alberto Espina (ambos de Araucanía), Carlos Kuschel (Región de Los Lagos), Carlos Larraín (Valdivia), Baldo Prokurica (Atacama), más el PPD Eugenio Tuma (Araucanía, PPD). La cómoda abstención estuvo a cargo de los PS Camilo Escalona (Los Lagos) y Juan Pablo Letelier (O’Higgins), junto a los DC Hossain Sabag (BioBio), Patricio Walker (Aysén) y Andrés Zaldívar (Maule), y Antonio Horvath (Aysén RN).
Los defensores del proyecto aludieron a los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Japón y la Unión Europea argumentando que Chile estaba obligado a firmar el convenio citado. El senador Alejandro Navarro, criticó estos tratados y agregó que países claves en agricultura en América del Sur como Brasil y Argentina, se han adherido sólo a UPOV ‘78 y no al ‘91. Asimismo, hizo ver que las implicancias de este convenio debieron haber sido difundidas hacia la comunidad.
Por su parte, el senador Jaime Quintana, se mostró en contra de ratificar este proyecto y explicó que “afectará a los productores agrícolas nacionales”. También criticó la ausencia del Ministro de Agricultura en la discusión en la Sala. A su juicio, “para que este convenio tenga valor, Chile debe contar con la ley de obtentores de vegetales que todavía no lo votamos; si aprobamos este proyecto de acuerdo va a ser letra muerta”.
El senador Eugenio Tuma puso una nota de humor al informar a sus colegas que él conoce a campesinos que salieron de la pobreza por construir invernaderos y pagar semillas de calidad. Sin embargo no entregó estadística alguna en respaldo de su anécdota.
UPOV Y LOBBY EMPRESARIAL
La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Upov, es una organización propiciada por las transnacionales comercializadoras de semillas y respaldada por los gobiernos, de la que Chile es parte. En los primeros años producían híbridos y hoy también transgénicos. Entre ellas están las empresas Monsanto –que controla más del 90% del mercado de la semilla transgénica- Syngenta, Bayer, y Dupont/Pioneer. Las ventas de semillas y plaguicidas les reportan enormes ganancias a costa de la destrucción de la agricultura campesina, remplazada por la agroindustria y los monocultivos de semillas transgénicas. El precio de los alimentos, según FAO, se encuentra actualmente en los niveles más altos de la historia.
El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio Upov) ha sido modificado en tres oportunidades: 1972, 1978 y 1991. En Chile el exitoso lobby empresarial para que Chile, firmante de Upov 78, adhiriese a Upov 91 fue encabezado por Monsanto a través de ChileBio con el apoyo de Anpros (la asociación gremial de productores de semilla transgénica de exportación) y del Diario Financiero, virtual vocero del negocio de exportación de semilla transgénica. El Gobierno y senado chileno finalmente se rindieron a la presión adicional del Presidente Obama, cercano a Monsanto, quien traía en su agenda de visita a Chile, el tema del respeto a la propiedad intelectual.
**********************************************
Me habían pedido publicar esto. Aquí va…
Este lenguaje sólo lo entienden ellos, está escrito en forma críptica.
Red Legislativa Indigena y De Politicas Publicas Reprocha Al Congreso Nacional La Ausencia De Consulta Indigena Por Proyecto De Apropiacion De Variedades Vegetales.
La Red Legislativa Indígena y de Políticas Publicas (RLIPP) denunció que “el Congreso nacional nuevamente esta aprobando normas de naturaleza legal sin consultar a los pueblos indígenas, esta vez, el Convenio UPOV – 91, que permitirá que las transnacionales se apropien de nuestros vegetales y hierbas medicinales para después cobrarnos royalties por lo mismo que hemos plantado y sembrado por miles de años”.
Red Legislativa Indigena Y De Politicas Publicas Reprocha Al Congreso Nacional La Ausencia De Consulta Indigena Por Proyecto De Apropiacion De Variedades Vegetales.
Para la Red, “el Convenio UPOV viene a reforzar un régimen de propiedad leonina y abusiva sobre plantas y variedades vegetales que no se pueden patentar, pero que se pueden apropiar vía los denominados derechos del obtentor vegetal. No entendemos como un Convenio Internacional, que se tramita como ley, y que tiene efectos tan graves en los pueblos indígenas, no es consultado como lo dice el Convenio 169”
La agrupación cree que “esta es la usurpación que quedaba. Ya nos quitaron la tierra, el agua, ahora nos quieren quitar los cultivos y las hierbas medicinales. Es el colmo, como el Estado roba, y luego aplica leyes antiterroristas o militarización cuando las comunidades protestan”
La Red argumento que “por ejemplo, el artículo 14 número 2) del Convenio UPOV 91 señala que se requerirá la autorización del obtentor o dueño, es decir, la transnacional, para la reproducción y la posesión del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, es decir, ahora las empresas extranjeras serán dueñas de las cosechas. La experta Flavio Liberona, de la Fundacion Terram advirtió que lo anterior pone en riesgo a la agricultura familiar campesina e indígena, y también sus usos tradicionales, puesto que las variedades que han sido desarrolladas por dichas comunidades podrían ser registradas por otros y de este modo prohibirles su uso”
Asimismo, señalaron que “el Convenio UPOV 91 renuncia a la soberanía de Chile como país, pues en el articulo 10 se dispone que el Estado no podrá negarse a la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración, argumentando que la protección para la misma variedad no ha sido solicitada, o que ésta ha sido denegada o que ha expirado en otro Estado o en otra organización internacional. La misma Fundacion Terram señalo que con ello se desprotege a los pequeños campesinos y comunidades indígenas que han desarrollado variedades para su uso, ya que las variedades podrían ser inscritas por cualquiera persona, sin respetar los derechos del verdadero obtentor”
Los indígenas señalan que “el gobierno ha reconocido que de las 700 variedades vegetales chilenas apropiadas en Chile, 615 están en manos de transnacionales. Durante la tramitación del Convenio, el Ministro de Agricultura José Antonio Galilea señalo que modificaran la ley vigente luego de la aprobación del tratado para permitir que los agricultores pequeños puedan guardar algo de lo apropiado por las transnacionales para autoconsumo. ¿Y de que vivirán las comunidades indígenas, del autoconsumo? Esto para nosotros no representa seguridad alguna, pues son meras palabras del ministro. Luego lo cambian y llega otro Ministro que hará algo distinto. Ya estamos cansados de mentiras. Por eso queremos consulta, amparada por el Convenio 169 de la OIT y supervisada por la OIT y la ONU”
Los indígenas también recordaron que “el UPOV 91 ha sido resistido por indígenas de todo el mundo, pues ellos también han advertido que es un peligro, que es una nueva forma de robo legal de plantas que hemos cultivado por miles de años, que hemos intervenido a través de cruzas de cepas vegetales, que hemos cuidado y modificado a través de técnicas ancestrales y protegido en caso de peligro, sequía o monocultivo. La papa chilota continua viva gracias a nosotros, no gracias a las transnacionales”.
La Red, pide al senador Guido Girardi, Presidente del Senado, que “haga las gestiones como jefe del poder legislativo para implementar de manera urgente la consulta indígena para todos los proyectos de ley que usurpan el patrimonio ancestral de los pueblos indígenas”
RED LEGISLATIVA INDIGENA Y DE POLITICAS PUBLICAS
ARIEL LEON BACIAN
PRESIDENTE DE LA CORPORACION AYMARA JACH-A MARKA ARU
FRANCISCO VERA MILLAQUEN
WERKEN DE LA COMUNIDAD HUILLICHE PEPIUKELEN
RAFAEL TUKI TEPANO
CONSEJERO INDIGENA POR EL PUEBLO RAPA NUI ANTE CONADI
Aquí planteamientos de Terram cuando Flavia Liberona asistió a la Comisión de AGricultura del Senado:
A continuación, la Directora Ejecutiva de la Fundación Terram, señora Flavia Liberona,
En relación al Acta de UPOV 1991, formuló las siguientes observaciones:
1.- No todos los países que han suscrito a UPOV 1978 han adherido a UPOV 1991 y mencionó como ejemplo a: Argentina, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Colombia, Ecuador, Francia, Irlanda, Italia, México, Noruega, Paraguay, Portugal y Uruguay.
2.- La gran diferencia entre UPOV 1978 y 1991 radica en que esta última estipula que se requiere la autorización del obtentor para la producción o reproducción de semillas para cualquier otro fin. En su opinión este punto restringiría el llamado privilegio del agricultor.
3.- El artículo 7° del Convenio UPOV 1991 establece que se considerará distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida. Al respecto, observó que un campesino difícilmente podrá conocer si una variedad es notoriamente conocida o si ésta pertenece a un obtentor.
4.- El artículo 10 número 3) que señala que ninguna Parte podrá denegar la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración, argumentando que la protección para la misma variedad no ha sido solicitada, o que ésta ha sido denegada o que ha expirado en otro Estado o en otra organización internacional. Sobre esta norma, reparó que desprotege a los pequeños campesinos y comunidades indígenas que han desarrollado variedades para su uso, ya que las variedades podrían ser inscritas por cualquiera persona, sin respetar los derechos del verdadero obtentor.
5.- El artículo 14 número 1) referido al alcance del derecho de obtentor establece que se requerirá la autorización del obtentor para los actos de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida que involucren: la producción o su reproducción, la oferta en venta, la venta o cualquier otra forma de comercialización, la exportación, la importación y la posesión de la variedad con fines de reproducirla o de importarla. Cabe señalar que este artículo faculta al obtentor a subordinar su autorización a condiciones y a limitaciones. Sobre el particular, alertó que con esta norma se estaría prohibiendo a los campesinos a guardar el producto de sus cosechas con fines reproductivos.
6.- El artículo 14 número 2) señala que también se requerirá la autorización del obtentor para la reproducción y la posesión del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por la utilización no autorizada del material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o de multiplicación. Al respecto, comentó que este artículo pone en riesgo a la agricultura familiar campesina e indígena, y también sus usos tradicionales, puesto que las variedades que han sido desarrolladas por dichas comunidades podrían ser registradas por otros y de este modo prohibirles su uso.
7- El artículo 15 número 2) consagra que cada Parte Contratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar con fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación. Explicó que este artículo permite establecer excepciones o salvaguardias, las cuales permitirían proteger en algún grado a la agricultura familiar campesina y a los usos tradicionales.
8.- Los conceptos y contenidos de las Actas UPOV son poco conocidos por la sociedad civil, por las organizaciones campesinas y por las entidades académicas, porque no se ha realizado un proceso transparente y participativo para su divulgación, en consonancia con el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos, los Convenios UPOV 1978 y 1991, la Convención de Biodiversidad, y el Convenio N° 169 de la OIT.
9.- Necesidad de realizar un análisis comparativo entre los Convenios UPOV 1978 y UPOV 1991, identificando: los cambios entre uno y otro, y como éstos podrían afectar a los pequeños campesinos y comunidades indígenas; la incorporación de nuevas restricciones, y las formas bajo las cuales se podría brindar una adecuada protección a la biodiversidad del país, incluyendo las especies vegetales chilenas y la biodiversidad agrícola, en el marco de esta nueva legislación. Asimismo, realizar un estudio comparativo entre la ley N° 19.342 y el proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales.
10.- Realizar un análisis de la Convención de Biodiversidad, suscrito por Chile en 1994, en relación a la protección de las especies nativas, especies y variedades vegetales usadas tradicionalmente por campesinos y comunidades indígenas con fines agrícolas, medicinales, rituales u otros, detectando sus posibles puntos de conflicto con el Convenio UPOV 1991.
11.- Finalmente la señora Liberona instó a instalar los conceptos de derechos, usos tradicionales y de bien común, asegurando la protección de las prácticas tradicionales y de los recursos vegetales nativos, y promover una ley de protección de la biodiversidad o de los recursos fitogenéticos.
A continuación, el señor Ministro de Agricultura, don José Antonio Galilea, informó que este proyecto de acuerdo, al igual que la iniciativa legal que busca regular los derechos sobre las obtenciones vegetales, fueron presentados durante el Gobierno anterior y que esta nueva Administración asumió la necesidad continuar con su tramitación, especialmente porque ambos dan cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestro país en los Tratados de Libre Comercio suscritos con Estados Unidos, Japón y Australia, lo que en su opinión constituye un elemento más que suficiente para aprobarlos.
Fuente 1 : Periodismosanador
Fuente 2 : Periodismosanador
Fuente 3 : Upov
Fuente 4 : El Ciudadano
Go to Original – movimientoantinwo.com
DISCLAIMER: The statements, views and opinions expressed in pieces republished here are solely those of the authors and do not necessarily represent those of TMS. In accordance with title 17 U.S.C. section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. TMS has no affiliation whatsoever with the originator of this article nor is TMS endorsed or sponsored by the originator. “GO TO ORIGINAL” links are provided as a convenience to our readers and allow for verification of authenticity. However, as originating pages are often updated by their originating host sites, the versions posted may not match the versions our readers view when clicking the “GO TO ORIGINAL” links. This site contains copyrighted material the use of which has not always been specifically authorized by the copyright owner. We are making such material available in our efforts to advance understanding of environmental, political, human rights, economic, democracy, scientific, and social justice issues, etc. We believe this constitutes a ‘fair use’ of any such copyrighted material as provided for in section 107 of the US Copyright Law. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, the material on this site is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. For more information go to: http://www.law.cornell.edu/uscode/17/107.shtml. If you wish to use copyrighted material from this site for purposes of your own that go beyond ‘fair use’, you must obtain permission from the copyright owner.
Read more
Click here to go to the current weekly digest or pick another article:
ORIGINAL LANGUAGES: